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Estatutos de la Sociedad Latinoamericana de Artroscopía, Reconstrucción Articular y Trauma Deportivo - SLARD
ARTÍCULO 1º La entidad que por medio de estos estatutos se reforma y se reglamenta, se denominará SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, podrá utilizar la sigla SLARD, una persona jurídica constituida como corporación autónoma, de carácter científico y gremial, apolítica, sin ánimo de lucro, y regida por unos estatutos de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 2º El domicilio LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD, es la ciudad de Santiago de Chile, Chile, teniendo en cuenta que SLARD es una sociedad científica latinoamericana que necesita para funcionar un domicilio en un país miembro. De acuerdo a la reglamentación de Chile se llamará fundación SLARD, y estará encargada de todos los asuntos administrativos de la sociedad como administrador y cuyas funciones están contempladas en estos estatutos. La SLARD podrá tener otras oficinas en otros países latinoamericanos de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 3º El término de duración de LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD será definida, pero podrá disolverse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, en los términos que más adelante se expresan.
ARTÍCULO 4° OBJETO: La finalidad de la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD es promover el desarrollo de la cirugía artroscópica, el tratamiento de las diferentes patologías articulares traumáticas y/o degenerativas y el tratamiento de las lesiones deportivas del aparato locomotor, de acuerdo con la de la especialidad enunciada en el parágrafo siguiente y con los objetivos enumerados más adelante.
PARÁGRAFO: El área de la cirugía en mención se define como “una especialidad médico quirúrgica dedicada al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y prevención de las enfermedades traumáticas y degenerativas de las articulaciones y de las lesiones deportivas del aparato locomotor. Incluye los procedimientos reparativos y reconstructivos que requiera de técnicas abiertas y mínimamente invasivas, con la ayuda de la cirugía endoscópica intra y extra articular”.
ARTÍCULO 5° Para el cumplimiento de la finalidad enunciada en el artículo anterior La SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCION ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD cumplirá con los siguientes objetivos:
A. Docentes y de Educación continua:
- Apoyar y estimular la buena calidad de la formación médica, en lo relacionado con cirugía artroscópica, el manejo de la patología articular y lesiones deportivas del aparato locomotor en los diversos niveles académicos del orden latinoamericano.
- Trabajar para que las entidades hospitalarias y universitarias de latinoamérica organicen centros docentes de cirugía artroscópica, patología articular y lesiones deportivas del aparato locomotor de acuerdo con programas de alto nivel científico y académico.
- Promover la formación de especialistas en cirugía artroscópica, patología articular y lesiones deportivas del aparato locomotor en servicios universitarios en latinoamérica aprobados legalmente para ello.
- Promover el desarrollo de los programas básicos de enseñanza en cirugía artroscópica, patología articular y lesiones deportivas del aparato locomotor definidos por la sociedad para las residencias en las especialidades de ortopedia y traumatología en Latinoamérica.
- Promover, apoyar y auspiciar becas y programas especiales de intercambio académico para sus asociados.
- Promover el desarrollo de actividades de entrenamiento en cirugía artroscópica, y patología articular, tales como talleres, laboratorios, cursos en piezas anatómicas y/o sintéticas, y en general todas aquellas actividades que fortalezcan las destrezas y el conocimiento de sus miembros.
- Promover los convenios interinstitucionales con sociedades pares internacionales que favorezcan el crecimiento académico de sus miembros.
B. Científicos:
- Organizar periódicamente, cursos, talleres, reuniones de carácter científico, webinars, etc a nivel regional.
- Organizar cada dos (2) años un congreso internacional, en el año par. La ciudad sede será alternante de acuerdo con las necesidades y prioridades de la sociedad. El congreso será planeado, administrado y ejecutado de manera independiente por SLARD, pero podrá desarrollarse en conjunto con asociaciones pares miembros, de acuerdo a las necesidades.
- Organizar cada dos (2) años un curso regional, que se denominara “Encuentro latinoamericano de artroscopia, reconstrucción articular y trauma deportivo” en cada año impar. La ciudad sede será alternante de acuerdo con las necesidades y prioridades de la sociedad. El curso será planeado, administrado y ejecutado de manera independiente por SLARD, pero podrá contar con el apoyo de asociaciones pares miembros, de acuerdo a necesidades.
- Promover, impulsar y apoyar trabajos de investigación relacionados con la cirugía artroscópica, patología articular y lesiones deportivas del aparato locomotor en Latinoamérica.
- Difundir los trabajos científicos, publicaciones y en general, las actividades desarrolladas por la sociedad a través de sus canales de comunicación.
- Promover y estimular relaciones con asociaciones y sociedades científicas afines, en el ámbito regional e internacional.
PARÁGRAFO. La Sociedad podrá difundir su información a través de su página web, su e-slard, y/o a través de boletines, cartas y su revista, de acuerdo a sus necesidades.
C. Sociales:
- Promover la unión y el buen colegaje de los cirujanos especializados en cirugía artroscópica, patología articular y lesiones deportivas en toda Latinoamérica, favoreciendo el intercambio científico entre los miembros de sociedad y aquellos de especialidades afines.
- Promover la unión y el buen colegaje de los cirujanos especializados en cirugía artroscópica, patología articular y lesiones deportivas de Latinoamérica con miembros de sociedades pares de Norte América, Europa, Asia y África, favoreciendo el intercambio científico.
ARTÍCULO 6°. LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD está capacitada para:
- Adquirir, gravar, o tomar en arriendo toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes, adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con bancos y cualesquiera otras instituciones bancarias, financieras, de seguros, públicas, mixtas o privadas, creadas a la fecha o a crearse en el futuro.
- En general, celebrar toda clase de contratos civiles o comerciales relativos a su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar o ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos y contratos civiles, comerciales, industriales y financieros sobre toda clase de bienes que sean necesarios para el cabal cumplimiento y desarrollo de su objeto.
ARTÍCULO 7°. LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD formará su patrimonio social para los fines propios de la naturaleza de su objeto, de la siguiente forma:
- Con las cuotas de afiliación y sostenimiento anual que abonan sus miembros. El pago de estas cuotas no es obligatorio y será opcional para cada miembro, y se recibirá como donación para fortalecer los programas académicos y de educación continua para beneficio de los miembros de la SLARD. El Consejo Directivo podrá definir una donación voluntaria anual para aquellas sociedades afines Latinoamericanas que tengan convenio con SLARD. El monto de estas donaciones y las individuales será definido por el Consejo Directivo.
- Con los bienes que adquieran a cualquier título, así como también de la renta que los mismos produzcan.
- Con las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se otorguen o concedan en su favor.
- Con el producto de la realización de sus eventos científicos, publicaciones, exposiciones, actos culturales, sociales, y de toda otra entrada que puede obtener lícitamente.
- Con el producto de la realización de convenios interinstitucionales, regionales e internacionales.
ARTÍCULO 8º LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD está constituida por las siguientes Categorías de Miembros:
- Miembro Honorario.
- Miembros Activos.
- Miembros adjuntos.
- Miembros Eméritos.
PARÁGRAFO: El Consejo Directivo podrá adicionar otras categorías de acuerdo a las necesidades de la sociedad, las cuales tendrán que ser ratificadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 9°. Podrán ser miembros honorarios aquellos cirujanos Ortopedistas que ejercen en otro país que no hagan parte de Latinoamérica y que hayan contribuido en forma destacada al progreso de la especialidad y nuestra sociedad. Deben pertenecer a la Asociación de Cirugía Artroscópica y/o sociedades afines en su respectivo país o sociedades internacionales reconocidas y haber participado en alguna de las actividades de SLARD. Su nombramiento debe ser propuesto por al menos dos Miembros Titulares ante el Consejo Directivo de la Sociedad y su aceptación ratificada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 10°. Podrán ser miembros activos:
- Los Cirujanos Ortopedistas que así lo soliciten y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo de la Sociedad previo el cumplimiento de los requisitos enumerados en el parágrafo 1 de este artículo.
PARÁGRAFO 1: Son requisitos para ingresar como miembro activo, los siguientes:
- Presentar una solicitud de admisión como miembro de la sociedad ante el Consejo Directivo.
- Ser especialista certificado oficialmente en cirugía ortopédica y traumatología por la autoridad del país correspondiente.
- Desarrollar su ejercicio profesional de acuerdo al objeto contemplado en el artículo 4 de estos estatutos.
- Tener absoluta idoneidad profesional y moral intachable.
- Ser ratificado por la Asamblea General.
PARÁGRAFO 2. Los miembros activos tendrán prerrogativas en la sociedad las cuales serán definidas por el Consejo Directivo y ratificadas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO 3. Los miembros activos que cumplieren 65 años y que hayan sido durante 25 años continuos miembros activos de la sociedad quedarán exonerados del pago de la inscripción al congreso Internacional y regional, y pasarán a la categoría de Miembros Eméritos. Podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto
ARTÍCULO 11°. MIEMBROS ADJUNTOS. Podrán ser miembros adjuntos:
Los médicos no ortopedistas interesados en el campo de las lesiones deportivas, traumáticas y degenerativas de las articulaciones. También podrán ser miembros adjuntos los profesionales no médicos que tengan el mismo interés científico consignado en el objeto de estos estatutos. La cuota de sostenimiento anual para esta categoría será la misma que tendrán los miembros titulares y de igual manera será voluntaria recibida como donación. Los miembros adjuntos, pagarán cuotas extraordinarias si la Asamblea General así lo determine, y cumplirán a cabalidad con los estatutos y reglamentos de la sociedad.
ARTICULO 12. MIEMBROS EMÉRITOS
Los miembros titulares que tuvieren 65 años o más y que hayan sido durante 25 años continuos miembros titulares de la Sociedad pasarán a la categoría de Miembros Eméritos y quedarán exonerados del pago por concepto de inscripción en el congreso Internacional y el encuentro regional. Podrán asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 13°. BENEFICIOS. La calidad de miembro Activo le da a su asociado los siguientes beneficios:
- Poder aspirar a ocupar un cargo directivo en la sociedad.
- Tener prerrogativas las cuales serán fijadas por el Consejo Directivo.
- Poder ser miembro activo de sociedades internacionales afines, de acuerdo a los convenios logrados por la SLARD.
- Poder aspirar a becas, congresos, cursos, talleres, etc. que sean patrocinados por Sociedades afines o por La SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPÍA, RECONSTRUCCIÓN ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO , – SLARD.
- Recibir periódicamente el e-slard, informes, boletines, actualizaciones, artículos.
- Acceder a revistas relacionadas con la especialidad y con las cuales SLARD tenga convenio.
- Las demás que sean reglamentadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14°. OBLIGACIONES. Los miembros activos tendrán las siguientes obligaciones:
- Pagar cuotas extraordinarias si la Asamblea General así lo determine.
- Cumplir a cabalidad con los estatutos y reglamentos de la sociedad.
ARTÍCULO 15°. La Sociedad estará conformada por los siguientes órganos y cargos:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
- El Presidente.
- El Primer Vicepresidente.
- El Segundo Vicepresidente.
- El Presidente anterior
- El Director Científico.
- El Secretario Académico.
- El Administrador.
- Los vocales (Representantes de cada país).
- El Tesorero y Suplente.
- Los comités.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16°. La Asamblea General es el máximo órgano de administración de la sociedad y estará conformada por la totalidad de los miembros titulares o activos, quienes tendrán voz y voto y por los adjuntos, quienes tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 17°. La Asamblea estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y a falta de éste, por el Primer Vicepresidente. Actuará como secretario el Administrador quien será el responsable de realizar el acta y hacerla firmar por el Presidente, registrarla y archivarla en el libro de actas.
ARTÍCULO 18°. La Asamblea sesionará una vez por año en reunión ordinaria durante el congreso internacional y el encuentro regional y debe ser convocada por el Consejo Directivo o el Presidente de la Sociedad. Habrá quorum de liberatorio con el 51% de los miembros activos. Si no hay quorum, se podrá sesionar 20 minutos después con los miembros que estén presentes en la Asamblea y habrá quorum decisorio con la mayoría simple que se refiere al mayor número de los votos presentes en la Asamblea. La Asamblea ordinaria o extraordinaria podrá sesionar de manera presencial, no presencial o mixta.
ARTÍCULO 19°. La Asamblea sesionará en reunión extraordinaria cuando sea convocada por su propia iniciativa, por el Consejo Directivo, por el Presidente, por el Fiscal o por solicitud de la tercera parte de los miembros activos y será citada por intermedio de presidencia o de la administración. La Asamblea extraordinaria será convocada al menos con 30 días de anticipación y en el orden del día se deberá especificar el tema(s), no pudiéndose tratar durante la misma, asuntos no consignados en la convocatoria.
ARTÍCULO 20° El Consejo Directivo o el Presidente al convocar a la asamblea ordinaria u extraordinaria, señalará la fecha, la hora, la ciudad y el lugar en donde deberá efectuarse la reunión al menos con treinta 30 días de anticipación. La asamblea sesionará con la asistencia de un número plural de miembros titulares que represente por lo menos la mayoría absoluta de los miembros que tengan derecho a voto.
PARÁGRAFO 1: En caso de no obtenerse quorum en la forma antes indicada, esta podrá sesionar 20 minutos después de convocada y hará quórum de liberatorio cualquier número plural de miembros.
PARÁGRAFO 2: La Asamblea General ordinaria se realizará durante el congreso internacional y encuentro regional para procurar obtener el quórum de liberatorio.
ARTÍCULO 21°. Las decisiones de la asamblea se adoptarán por mayoría simple que significa la mayoría de votos de los miembros asistentes.
PARÁGRAFO 1: Para reformas de los estatutos o disolución de sociedad, se requiere de una votación en una asamblea y cada artículo de la reforma o disolución deberá ser aprobada mínimo por el setenta (70%) de los miembros asistentes incluyendo los representados por poder.
PARÁGRAFO 2: Todo proyecto de reforma de los estatutos deberá ser enviado por el Presidente del Consejo Directivo, de tal manera que éste pueda enviar copia del proyecto a cada uno de los miembros con veintiún (21) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba reunirse la asamblea.
ARTÍCULO 22°. La Asamblea General, como órgano supremo de la sociedad, tendrá las siguientes funciones:
- Nombrar al tesorero y su suplente.
- Revisar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
- Revisar, aprobar y distribuir los excedentes del ejercicio en caso de que los hubiese para invertirlos en los programas de educación continua.
- Considerar los informes que deben rendir el presidente, la administración y el tesorero.
- Aprobar las reformas a los estatutos de la sociedad.
- Decretar la disolución de la sociedad.
- Ratificar los nuevos miembros presentados por el Consejo Directivo.
- Expulsar a los miembros cuando incurran en grave falta o cuando incumplan los reglamentos consignados en los estatutos.
- Los demás que estos estatutos y la ley los obligue.
ARTÍCULO 23°. Podrá haber representación delegada en la asamblea para los miembros activos de la sociedad y esta delegación será reglamentada por el Consejo Directivo. Se hará mediante documento o medio escrito que debe ser entregado a la secretaria de la SLARD antes o durante la asamblea y contaran como miembros presentes para efectos de deliberación y decisión.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 24. El Consejo Directivo de la sociedad está constituido por los siguientes miembros:
- Presidente.
- Primer Vicepresidente.
- Segundo Vicepresidente.
- Presidente anterior.
- Director Científico y de Publicaciones.
- Secretario Académico.
- Tesorero.
- Por los vocales quienes serán los representantes de cada país que tenga miembros en la SLARD.
PARAGRAFO 1: El Presidente del Consejo Directivo es el Presidente de la SLARD y su cargo durara dos años.
PARAGRAFO 2: En razón de establecer un sano equilibrio y ecuanimidad en los cargos del Consejo Directivo para su elección y conformación, los vocales enviaran un candidato de su país escogido entre ellos, para ser elegido en la asamblea, al menos dos (2) meses antes de la elección. En caso de que el representante no envíe el candidato de su país, el presidente entrante en funciones lo nombrara.
Para la elección del Segundo Vicepresidente cada país miembro elegirá antes de la asamblea a un delegado, y el presidente saliente elegirá uno y el entrante elegirá otro. El comité elector conformado por los miembros delegados, será el encargado de elegir al Segundo Vicepresidente. El aspirante al cargo ganará por mayoría simple. En caso de que el grupo elector de delegados sea par y haya un empate en la elección, el presidente saliente dirimirá la elección.
Parágrafo 1. No podrá haber dos delegados electores o más por país.
Parágrafo 2. Si un país no elige un delegado elector, el Presidente de la Asamblea elegirá al representante de ese país. Si no hay un miembro de ese país presente, se perderá ese elector.
Parágrafo 3. El grupo elector tendrá máximo 24 horas para dar su decisión, la cual hará pública durante el congreso.
Parágrafo 4. Los aspirantes al cargo de Segundo Vicepresidente una vez escogidos en cada país, deberán por escrito al menos con un mes de anticipación, declarar su intención de serlo y adjuntaran su hoja de vida la cual será estudiada por el comité de credenciales para confirmar que cumple con los requisitos consignados en estos estatutos. Para poder aspirar al cargo de Segundo Vicepresidente, el miembro deberá estar representado en la sociedad, con un número de colegas de su país que corresponda como mínimo al 1.5% del total de miembros activos SLARD al momento de su postulación
ARTÍCULO 25º. El Consejo Directivo deberá reunirse periódicamente cada vez que el presidente la convoque, por lo menos una vez cada sesenta (60) días y dejará constancia de sus decisiones en el libro de actas de la sociedad. El período del Consejo Directivo será de dos (2) años e iniciará con el presidente entrante.
ARTÍCULO 26°. Son funciones del Consejo Directivo:
- Convocar la asamblea ordinaria y extraordinaria.
- Tomar, y reglamentar acciones necesarias para el buen funcionamiento, el progreso y desarrollo de la Sociedad.
- Ratificar los comités y el personal administrativo que el presidente y su comité ejecutivo recomienden.
- Aprobar o desaprobar los nuevos miembros en sus diferentes categorías.
- Llamar a elecciones de cargos directivos de la sociedad con anticipación como mínimo tres (3) meses antes del Congreso Internacional, convocatoria que tendrá cierre un (1) mes antes del mismo.
- Nombrar por un periodo de 2 años al Administrador de la Sociedad, pero podrá ser reelegido (a) o removido (a) antes del vencimiento del término. La administración de la sociedad podrá estar en cabeza de una persona idónea o podrá encargarse a una empresa especializada para tal fin.
- Velar por el cumplimiento de los estatutos de la sociedad y de los objetivos expuestos en ellos.
- Fijar fecha y sede para el Encuentro Regional y el Congreso Internacional.
- Organizar todo lo relacionado con el numeral anterior.
- Señalar mediante resolución de carácter general, el monto de las cuotas de mantenimiento anual que deban pagar sus miembros en sus diferentes categorías y la cuota para ingresos en grupo. Dichas cuotas no serán obligatorias y cuando se reciban ingresarán como donación para fortalecer los programas de educación continua.
- Revisar para su presentación y aprobación a la Asamblea General el balance de ingresos y egresos que elabore y le presente la administración.
- Autorizar por escrito a la administración o al representante legal, para celebrar cualquier tipo de contrato para el buen funcionamiento de la Sociedad.
- Crear los cargos que considere convenientes para el buen funcionamiento de la sociedad, designar a las personas que deben ocuparlos y señalarles sus funciones y su remuneración.
- Someter para aprobación de la asamblea cualquier reforma de estatutos.
- Someter a la ratificación de la Asamblea General la aceptación de nuevos miembros
- Sancionar, mediante Resolución Motivada, a los miembros de la sociedad con la suspensión temporal y solicitar a la Asamblea General la pérdida definitiva de la calidad de miembro y de los derechos que dicha calidad conlleve.
- Aprobar y someter a la ratificación de la asamblea la expulsión de un miembro.
- Aprobar y someter a la ratificación de la asamblea, la vinculación de nuevas categorías de miembros.
- Ratificar las decisiones que el comité de becas y programas especiales elija, de los miembros titulares que se postulen para recibir becas, auxilios, patrocinios etc.
- Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán cada 2 meses, pero podrán hacerse mensuales de acuerdo a las necesidades.
- La administración será la encargada de ejercer la secretaría de las reuniones, de elaborar y hacer firmar del presidente las actas de lo discutido, aprobado y/o rechazado y las cuales tendrán un consecutivo.
- Habrá un Comité Ejecutivo, que será conformado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Director Científico y de Publicaciones y el Secretario Académico el cual se reunirá al menos una vez por mes y será de carácter operativo para garantizar que las decisiones tomadas por el Consejo Directivo se desarrollen de manera ágil y eficaz. No podrá tomar decisiones que correspondan al fuero del consejo de acuerdo a los estatutos. La administración será el responsable de elaborar las actas de este comité directivo y hacerlas firmar del presidente.
- Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el presidente será el encargado de dirimir la votación.
- El Consejo Directivo podrá delegar en el presidente cualquiera de las funciones consignadas en el artículo anterior.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 27°. Son funciones del Presidente:
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
- Convocar y presidir el Comité Ejecutivo.
- Representar a la asociación ante las demás sociedades científicas, ante las instituciones oficiales, privadas, médicas y universitarias y con la Industria.
- Rendir cada año de su período un informe ante la Asamblea General.
- Organizar y presidir el Congreso Internacional. El presidente en uso de sus facultades podrá nombrar presidente (s) honorario(s) a algún colega que por sus calidades así lo amerite. El director y responsable del programa académico será el Director Científico y de Publicaciones con la asesoría del Comité Científico.
- Organizar el encuentro regional de la sociedad. El director y responsable del programa académico será el Secretario Académico con la asesoría del Comité Científico.
- Presidir los comités permanentes de la sociedad o nombrar su delegado en ellos.
- La duración de su presidencia será de dos (2) años. Una vez finalice su mandato pasará a ocupar el cargo de presidente anterior por un periodo de dos años.
PARÁGRAFO: Requisitos para ser nombrado como Segundo Vicepresidente:
- Ser miembro activo de la sociedad mínimo con 4 años de antigüedad.
- Haber ocupado un cargo en el Consejo Directivo de la sociedad o en uno de sus comités.
- Tener experiencia en su especialidad por más de 10 años.
- Haber publicado en revistas de su país, en la revista de artroscopia o en revistas internacionales sobre temas relacionados con la especialidad.
- Haber participado como conferencista en cursos, webinars, cursos online, en pieza anatómica o congresos de la SLARD o de otras sociedades pares.
DEL PRIMER VICE-PRESIDENTE
ARTÍCULO 28°. Son funciones del Primer Vice-presidente:
- Reemplazar al presidente en su ausencia o cuando expresamente éste así lo solicite.
- Concurrir, con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
- Presidir por encargo del presidente el comité(s) que le sea asignado.
- Promoverá dentro de la comunidad ortopédica latinoamericana el ingreso de nuevos miembros.
- Asumir la presidencia de la SLARD cuando finalice su periodo de 2 años.
- En caso de ausencia permanente del Primer Vicepresidente las funciones de éste las asumirá el Segundo Vicepresidente.
- Las demás que estos estatutos y la ley ordenen.
DEL SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
ARTÍCULO 29°.
- Concurrir, con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Directivo alianzas estratégicas con sociedades y/o asociaciones afines, del ámbito regional e internacional.
- Presidir por encargo del presidente el comité(s) que le sea asignado.
- Promover dentro de la comunidad ortopédica latinoamericana el ingreso de nuevos miembros.
- Asumir la primera vicepresidencia una vez termine su periodo de dos (2) años.
- Las demás que estos estatutos y la ley ordenen.
- En caso de ausencia de manera permanente del Segundo Vice-presidente se convocará a una nueva elección.
DEL DIRECTOR CIENTIFICO Y DE PUBLICACIONES
ARTICULO 30°
- Concurrir, con voz y voto a las reuniones del Comité Directivo.
- Hacer parte de los diferentes comités de acuerdo a los estatutos.
- Presidir por encargo del presidente el comité(s) que le sea asignado.
- Ser el director y responsable del programa académico del Congreso Internacional.
- Promover la publicación científica en los miembros de la sociedad.
- Incentivar y promover dentro de los miembros la realización de trabajos de investigación uni o multicéntricos.
- El cargo de Director Científico será elegido expresamente por el Presidente de la Sociedad.
DEL SECRETARIO ACADÉMICO
ARTICULO 31°. El Secretario Académico es el responsable de que todas las actividades académicas que el Consejo Directivo apruebe se realicen de acuerdo a lo planeado. Además:
- Presidirá por encargo del presidente el comité(s) que lea sea asignado.
- Propondrá al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo para su aprobación la realización de nuevos programas académicos y de educación continua para los miembros.
- Será el director y responsable de los cursos on-line.
- Será el director y responsable de los cursos en piezas anatómicas que la SLARD organice.
- Será el director y responsable del Programa Científico del Encuentro Regional.
- El cargo de Secretario será elegido expresamente por el Presidente de la Sociedad.
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 32°. Son funciones del Administrador:
- Llevar la representación legal de la fundación SLARD. El Consejo Directivo podrá nombrar a persona diferente como representante legal de acuerdo a las necesidades.
- Celebrar los contratos de la sociedad que tiendan a cumplir los fines de esta, expresamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo en delegación del Consejo Directivo. La Sociedad no queda obligada por los actos y contratos que celebre la administración en contravención de este numeral.
- Elaborar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo y de la asamblea ordinaria y extraordinaria.
- Citar, por disposición del Presidente, a los miembros del comité y del Consejo Directivo para sus reuniones.
- Citar a la Asamblea General cuando así lo disponga el Consejo Directivo o el Presidente.
- Citar a Asamblea General cuando así lo solicite el Revisor Fiscal en caso de que hubiese este cargo, para tratar exclusivamente asuntos de su competencia.
- Desarrollar el plan estratégico administrativo anual de la sociedad para ser aprobado por el Consejo Directivo.
- Proponer al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo alianzas estratégicas con la industria relacionada con la especialidad, que ayuden a cumplir los objetivos de la Sociedad
- Llevar la correspondencia y los archivos de la Sociedad.
- Comunicar por escrito a los miembros de la sociedad las decisiones de interés tomadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General.
- Organizar y ejecutar todas las labores administrativas de la Sociedad para cumplir los objetivos de la misma.
- Mantener actualizadas las listas de los miembros.
- Mantener actualizada la lista de los representantes de la industria afín a la SLARD.
- Custodiar y manejar el dinero y los valores de la Sociedad.
- Presentar ante la Asamblea General o cuando el Consejo Directivo o el Tesorero así se lo soliciten, el balance económico de la Sociedad.
- Recaudar anualmente la cuota de sostenimiento de los miembros que voluntariamente lo hagan y velar para que sean invertidos en los programas de educación continua.
- Ejecutar las órdenes de pago que emita el Presidente delegado por el Consejo Directivo.
- Llevar la contabilidad de la Sociedad de acuerdo con las disposiciones legales.
- Concurrir a las reuniones del Comité Ejecutivo, del Consejo Directivo y de los diferentes comités.
- Las demás que estos estatutos y la ley ordenen.
PARÁGRAFO : Requisitos para ser nombrado Administrador:
- Ser profesional del área de la economía o de la administración y demostrar experiencia no menor a 5 años.
- El cargo de Administrador también podrá ser ejercido por otro profesional de área diferente o por una empresa especializada para tal y que demuestre experiencia administrativa no menor a 5 años.
- El Administrador tendrá remuneración la cual será fijada por el Presidente en delegación del Consejo Directivo.
- Podrá tener voz, pero no voto en el Consejo Directivo y los comités que asista.
- Sera elegida por un periodo de 2 años, pero podrá ser reelegido(a) o removido(a) antes del vencimiento del término de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
ARTICULO 33°
DE LOS VOCALES (Representantes en cada país)
Los vocales serán elegidos en cada país por cada asociación o sociedad miembro de la SLARD y ratificados durante la Asamblea de Elección, dentro del Congreso Internacional. Cada país tendrá solo un representante en el Consejo Directivo.
En caso de que un país no elija su vocal, el Presidente entrante tendrá la facultad de nombrarlo. Un país no podrá tener más de un vocal.
ARTÍCULO 34°. Son funciones de los Vocales:
- Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo.
- Apoyar al Presidente en las actividades académicas, docentes y administrativas de la Sociedad.
- Coordinar con la Secretaria Académica la realización de las actividades científicas que se desarrollen en su país de residencia.
- Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
- Promover dentro de la comunidad ortopédica latinoamericana y especialmente de su país de residencia, el ingreso de nuevos miembros.
- Ser los representantes del Presidente SLARD en su país de residencia.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 35°. La Sociedad tendrá un tesorero elegido por la Asamblea General para un periodo de dos años, pero podrá ser reelegido indefinidamente o removido antes del vencimiento del término. El tesorero tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales, elegido por la asamblea para el mismo periodo. Para ser tesorero deberá ser miembro activo de la Sociedad.
Los interesados al cargo deberán postularse al menos dos (2) meses antes de la Asamblea de Elección.
ARTÍCULO 36°. Son funciones del Tesorero:
- Cerciorarse de que las operaciones administrativas, contables y financieras que se celebren o se cumplan por cuenta de la sociedad, se ajusten a los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
- Velar porque se lleve correctamente la contabilidad de la sociedad.
- Velar por el buen manejo y la seguridad de los bienes de la sociedad.
- Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario para fines de su competencia.
- Las demás que ordene la ley.
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 37°. La Sociedad SLARD tendrá los siguientes comités:
- Comité de comités.
- Comité Ejecutivo.
- Comité Científico. El Comité Científico tendrá diferentes comités de acuerdo a las 4 áreas académicas de la sociedad: a. artroscopia. b. enfermedad degenerativa articular. c. trauma deportivo. d. regeneración tisular.
- Comité de Investigación y Publicaciones.
- Comité de Membresía y de Estatutos.
- Comité de Medios y Comunicaciones.
- Comité de Becas y Programas Especiales.
- Comité de Sedes.
- Comité con la Industria.
- Comité Fundación SLARD.
ARTÍCULO 38°. Toda decisión de los comités deberá ser aprobada por mayoría de votos de los miembros del respectivo comité y ratificada por el Presidente del Consejo Directivo
ARTICULO 39°. El comité de comités será conformado por el Presidente de la Sociedad, el Primer y Segundo Vicepresidente y al menos 3 miembros que hayan ejercido el cargo de presidentes de la SLARD o de alguna de sus sociedades nacionales de artroscopia. Sera un comité asesor y tendrá como funciones el de asesorar al Presidente en la planeación y ejecución de todos los planes y proyectos de índole administrativo, de carácter científico y académico a mediano y largo plazo.
ARTICULO 40 °. El Comité Ejecutivo estará conformado por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario Académico. Son funciones del Comité Ejecutivo:
- Agilizar los procesos administrativos de las decisiones del Consejo Directivo para hacerlas más oportunas y eficaces.
- Agilizar los procesos que intervienen en el desarrollo de los diferentes programas académicos, científicos y sociales para que se difundan oportunamente entre sus miembros.
- Proponer al Consejo Directivo nuevos programas académicos.
- Proponer al Consejo Directivo programas administrativos que mejoren la administración de la sociedad.
- Proponer al Consejo Directivo alianzas estratégicas con sociedades afines a la SLARD.
ARTÍCULO 41°. El Comité Científico estará constituido al menos por 7 miembros:
- El Presidente.
- El Primer y Segundo Vice-presidente.
- El Director Científico y de Publicaciones.
- El Secretario Académico.
- Al menos tres miembros activos.
Son funciones del Comité Científico:
- Velar por mantener el más alto nivel científico de la sociedad y de la educación continua de sus miembros.
- Ayudar en la planeación, organización y ejecución de todas las actividades científicas de la sociedad.
- Ratificar las decisiones de los comités científicos por área.
- Elaborar actas de sus reuniones y entregarlas a la administración de la Asociación para su archivo.
PARAGRAFO 1: El Comité Científico tendrá los siguientes comités por área:
- De Artroscopia.
- De Enfermedad Degenerativa Articular.
- De Trauma Deportivo.
- De Regeneración Articular.
Cada comité de los anteriores creara sus propios subcomités de acuerdo a sus necesidades.
PARAGRAFO 2. Serán nombrados por el comité ejecutivo con un número de miembros activos de acuerdo a las necesidades de cada uno y serán ratificados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 42°. El Comité de Investigación y publicaciones estará conformado al menos por 5 miembros:
- El Presidente o su delegado que será expresamente el Director Científico y de Publicaciones.
- El Segundo Vice-presidente.
- Hasta 3 miembros titulares.
Son funciones del comité:
- Incentivar, promover y apoyar la investigación y publicación dentro de sus miembros.
- Promover alianzas estratégicas con la industria relacionada, para apoyar la investigación y publicación dentro de nuestros miembros.
- Promover la búsqueda de fuentes de financiamiento para estudios de investigación dentro de nuestros miembros.
- Generar una estrategia que motive a nuestros miembros a investigar y publicar en revistas.
ARTICULO 43°. Comité de Medios y Comunicaciones estará conformado por 3 miembros:
- El Presidente o su delegado que será expresamente el Director Científico y de Publicaciones.
- Hasta 4 miembros Titulares.
- La administración será parte activa de este comité.
Son funciones del comité:
- Mejorar los canales de comunicación de la SLARD para sus sociedades pares.
- Mejorar los canales de comunicación de la SLARD para sus miembros.
- Mantener actualizada la página web.
- Planear, elaborar y publicar el e-slard al menos bimestral.
- Generar noticias e información científica de interés en medios digitales que mejoren la calidad y celeridad de las comunicaciones entre sus miembros como: APP, boletines, notas de técnica quirúrgica, revista, etc.
ARTICULO 44°. Comité de becas y programas especiales estará conformado por 5 miembros:
- El Presidente o su delegado que expresamente será el Secretario Académico.
- Hasta 4 miembros titulares que serán de diferente país al del Secretario Académico.
La Administración será parte activa de este comité
Son funciones del comité:
- Promover la búsqueda de becas y programas especiales con sociedades pares internacionales para beneficio de sus miembros.
- Promover dentro de sus miembros a la postulación de becas y programas especiales que la SLARD tenga con sociedades pares.
- Recibir las postulaciones de los miembros y calificarlas de acuerdo al manual aprobado por el Comité Directivo.
- Coordinar con las diferentes sociedades en las que se tienen programas de becas en lo relacionado con los pasajes itinerarios, hoteles, conferencias, visas etc.
ARTICULO 45°.
Comité de Sedes
El Comité de Sedes será el encargado de recibir las postulaciones de ciudades sedes del encuentro y del Congreso Internacional y en general de cualquier evento internacional que la SLARD organice y elegir la sede teniendo en cuenta todos los aspectos relevantes. En lo posible dichas sedes deberán ser elegidas al menos con dos años de antelación al evento para el Congreso Internacional y un año para el encuentro.
Estará conformado por:
- El Presidente o su delegado quien será el Primer Vicepresidente.
- El Segundo Vice-presidente.
- Tres presidentes pasados.
ARTICULO 46°. Comité con la Industria
Estará conformado por:
- El Presidente de la SLARD.
- Los dos Vicepresidentes.
- El Director Científico y de Publicaciones.
- El Secretario Académico.
- Al menos 4 delegados de la industria.
- La Administración de la SLARD.
Son funciones del comité:
- Generar un espacio de dialogo y generación de políticas con la industria para beneficio de ambas partes.
- Promover alianzas estratégicas con la industria para apoyar la investigación y publicación dentro de nuestros miembros.
- Generar alianzas estratégicas que promuevan la educación médica continua en todas sus formas para nuestros miembros.
Algunos otros que puedan surgir y que respondan a los objetivos de la SLARD y la industria.
ARTICULO 47°. Comité Fundación SLARD. Es un comité que se encargara de conseguir recursos adicionales a la sociedad para cumplir con sus objetivos científicos y académicos.
PARÁGRAFO: Los comités de la sociedad serán postulados por el Comité Ejecutivo y serán ratificados por el Consejo Directivo y su duración será de dos años. Podrán ser reelegidos de acuerdo a necesidades hasta por 2 años más.
ARTÍCULO 48°. La Sociedad podrá aplicar a cualquiera de sus miembros las siguientes sanciones:
- Amonestación por parte del Consejo Directivo.
- Amonestación por parte de la Asamblea General.
- Suspensión temporal decretada por el Consejo Directivo.
- Suspensión definitiva decretada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 49°. El Consejo Directivo podrá expedir certificados de membresía y de asistencia a los eventos organizados por la sociedad.
ARTÍCULO 50°. LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE ARTROSCOPIA, RECONSTRUCCION ARTICULAR Y TRAUMA DEPORTIVO, – SLARD se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un número de votos que, en ningún caso, podrá ser inferior a las dos terceras partes de los miembros titulares.
ARTÍCULO 51°. Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente orden de preferencia:
- Pago de las obligaciones pendientes, tales como prestaciones sociales de los empleados, etc. deudas a proveedores.
- Entrega del remanente a la sociedad o asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.
ARTÍCULO 52°. PATRIMONIO INICIAL. La Fundación sociedad tendrá un patrimonio inicial de $1.000.00 USD el cual podrá aumentarse de acuerdo a las necesidades.